viernes, 27 de mayo de 2011

Juicio y castigo o plebiscito e impunidad

La discusión sobre si se pueden amnistiar las graves violaciones a los derechos humanos vuelve a ser noticia a raíz del intento fallido que hiciese el Congreso uruguayo por anular la Ley de Caducidad de 1986.

El problema que enfrenta la norma consiste en que en la actualidad, en el derecho internacional, ya no existen dudas de que tanto las víctimas como la sociedad en su conjunto tienen el derecho a que se inicien procesos en procura del esclarecimiento de los hechos y el castigo a los culpables.

En este sentido, ya en 1974 al analizar el caso de la dictadura de Pinochet la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos en casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y sancionar a los responsables. En el caso concreto de Uruguay, en 1992 le recomendó que dejase sin efecto la Ley de Caducidad porque violaba las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. A la misma conclusión llegó el Comité de Derechos Humanos en 1993 y la Corte Interamericana en el reciente “Caso Gelman”.

El Tribunal ha sido categórico: los crímenes de lesa humanidad son delitos por los que no se puede conceder amnistía. El Estado uruguayo, de todas maneras, se niega a derogar la amnistía en virtud de que su vigencia ha sido reafirmada por la población en dos oportunidades -el referéndum de 1989 y la “iniciativa popular” de 2009- por lo que se vulneraría la voluntad del Pueblo en caso de cumplir con la sentencia que obliga a investigar los delitos cometidos por las fuerzas armadas entre 1973 y 1985.

Y acá queremos señalar dos cuestiones. Uno: la democracia no garantiza por sí misma el permanente respeto de los derechos humanos, y las medidas plebiscitadas están limitadas por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos. En este sentido, a nadie se le ocurriría plebiscitar la tolerancia de la discriminación racial o la tortura en las cárceles. Dos: Uruguay decidió soberanamente ratificar tratados de derechos humanos. Ello implica que si la Corte Interamericana le ordenó dejar sin efecto la Ley de Caducidad para combatir la impunidad, no puede invocar disposiciones de derecho interno -en este caso, el resultado de una consulta popular- para incumplir con su obligación internacional. La única alternativa que le quedaría al Estado es no cumplir y esperar a que la OEA no lo sancione (un escenario inimaginable por las consecuencias que implicaría la decisión y, fundamentalmente, por desmerecer e ir claramente en contra de los valores que los Estados miembros de la UNASUR han venido promoviendo desde el momento de su creación).


* Por Sebastián Alejandro Rey, integrante de AJUS

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