A 35 años de ocurridos los hechos, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó ayer a 8 militares a la pena de prisión perpetua por el fusilamiento de al menos 15 detenidos políticos, hecho conocido como la masacre de Margarita Belén.
El Tribunal los consideró coautores de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de 11 víctimas en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de 4 víctimas que se encuentran desaparecidas. Por su parte, el único ex oficial de policía de la provincia de Chaco que permanece con vida fue absuelto por una alegada insuficiencia probatoria.
Aún cuando resta el dictado de los fundamentos de la sentencia, ayer se reconoció judicialmente que el 13 de diciembre de 1976, al menos a 15 militantes políticos detenidos en la Alcaidía policial de Resistencia fueron trasladados en una columna conformada por oficiales del ejército y de la policía de Chaco hasta una zona cercana a la localidad de Margarita Belén y fusilados al costado de la ruta nacional N° 11. El operativo se llamó “Encubrimiento rojo” y la orden fue dada por el fallecido general de brigada Cristino Nicolaides, a cargo del comando de la VII brigada de ejército.
La coartada de los imputados fue que presentar los hechos como si se hubiera tratado de un traslado de presos desde Resistencia al penal de la ciudad de Formosa; que durante el mismo, la columna fue atacada por desconocidos cerca de Margarita Belén con el objeto de rescatar a los trasladados; que no hubo homicidios sino muertes en enfrentamiento; y que las 4 víctimas que continúan desaparecidas lograron fugarse. Esta modalidad de aniquilamiento de militantes políticos detenidos durante la última dictadura fue conocida como Ley de fugas. Se utilizaba cuando los detenidos estaban blanqueados, a disposición de la justicia federal o del poder ejecutivo.
Las sentencias en las causas Palomitas de Formosa, Unidad penitenciaria 1 de Córdoba, Dupuy de La Plata, Fátima de provincia de Buenos Aires confirman la utilización de estos procedimientos por parte de las fuerzas armadas y existen otras investigaciones por hechos similares que aún no han sido llevadas a juicio. Respecto de la causa Margarita Belén, se investigan casos que aún no fueron juzgados.
Esta modalidad no podría haberse extendido sin la colaboración de funcionarios del poder judicial, que empiezan a ser investigados en nuestro país.
En las palabras dirigidas al Tribunal antes de la sentencia, algunos de los acusados reivindicaron sus conductas, aseguraron que las realizaron en el marco de una guerra no convencional, y desconocieron la autoridad del Poder Judicial para juzgarlos ya que se consideran vencedores de esa guerra. Uno de ellos expresó que “prueba de ello es que Argentina no es Cuba”. La hipótesis de que en Argentina existió un conflicto armado interno ha sido rechazada por la totalidad de los tribunales que han juzgado los crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.
Ello, que surge del conocimiento social que pretendió ser acallado a través de mecánicas como la descripta -y que recién hoy logramos juzgar-, también es criterio de la Corte Suprema y tribunales internacionales. Proclamarse vencedor de una guerra inexistente para evitar ser responsabilizado por los crímenes cometidos no sólo es una deshonra a las fuerzas armadas y de seguridad, sino un error de concepción de su misión: una victoria tal, que demanda del hombre la inhumanidad y el envilecimiento, no puede nunca ser victoria. Es una afrenta a la dignidad. Una derrota que la humanidad sólo desanda con cada acto de justicia.
* por Alicia Landaburu, integrante de AJUS (Abogados por la Justicia Social)
El Tribunal los consideró coautores de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de 11 víctimas en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de 4 víctimas que se encuentran desaparecidas. Por su parte, el único ex oficial de policía de la provincia de Chaco que permanece con vida fue absuelto por una alegada insuficiencia probatoria.
Aún cuando resta el dictado de los fundamentos de la sentencia, ayer se reconoció judicialmente que el 13 de diciembre de 1976, al menos a 15 militantes políticos detenidos en la Alcaidía policial de Resistencia fueron trasladados en una columna conformada por oficiales del ejército y de la policía de Chaco hasta una zona cercana a la localidad de Margarita Belén y fusilados al costado de la ruta nacional N° 11. El operativo se llamó “Encubrimiento rojo” y la orden fue dada por el fallecido general de brigada Cristino Nicolaides, a cargo del comando de la VII brigada de ejército.
La coartada de los imputados fue que presentar los hechos como si se hubiera tratado de un traslado de presos desde Resistencia al penal de la ciudad de Formosa; que durante el mismo, la columna fue atacada por desconocidos cerca de Margarita Belén con el objeto de rescatar a los trasladados; que no hubo homicidios sino muertes en enfrentamiento; y que las 4 víctimas que continúan desaparecidas lograron fugarse. Esta modalidad de aniquilamiento de militantes políticos detenidos durante la última dictadura fue conocida como Ley de fugas. Se utilizaba cuando los detenidos estaban blanqueados, a disposición de la justicia federal o del poder ejecutivo.
Las sentencias en las causas Palomitas de Formosa, Unidad penitenciaria 1 de Córdoba, Dupuy de La Plata, Fátima de provincia de Buenos Aires confirman la utilización de estos procedimientos por parte de las fuerzas armadas y existen otras investigaciones por hechos similares que aún no han sido llevadas a juicio. Respecto de la causa Margarita Belén, se investigan casos que aún no fueron juzgados.
Esta modalidad no podría haberse extendido sin la colaboración de funcionarios del poder judicial, que empiezan a ser investigados en nuestro país.
En las palabras dirigidas al Tribunal antes de la sentencia, algunos de los acusados reivindicaron sus conductas, aseguraron que las realizaron en el marco de una guerra no convencional, y desconocieron la autoridad del Poder Judicial para juzgarlos ya que se consideran vencedores de esa guerra. Uno de ellos expresó que “prueba de ello es que Argentina no es Cuba”. La hipótesis de que en Argentina existió un conflicto armado interno ha sido rechazada por la totalidad de los tribunales que han juzgado los crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.
Ello, que surge del conocimiento social que pretendió ser acallado a través de mecánicas como la descripta -y que recién hoy logramos juzgar-, también es criterio de la Corte Suprema y tribunales internacionales. Proclamarse vencedor de una guerra inexistente para evitar ser responsabilizado por los crímenes cometidos no sólo es una deshonra a las fuerzas armadas y de seguridad, sino un error de concepción de su misión: una victoria tal, que demanda del hombre la inhumanidad y el envilecimiento, no puede nunca ser victoria. Es una afrenta a la dignidad. Una derrota que la humanidad sólo desanda con cada acto de justicia.
* por Alicia Landaburu, integrante de AJUS (Abogados por la Justicia Social)
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