viernes, 22 de octubre de 2010

Profundizar el modelo: reforma de la ley de quiebras

Por Norberto Berner*

Se ha dicho que la forma en que una sociedad resuelve los conflictos universales del patrimonio, ya sea la sucesión o la quiebra, otorgan indicios fuertes respecto a la organización y los valores de esa sociedad. En el caso de nuestro país la máxima parece aplicarse perfectamente, al menos, la ley de concursos y quiebras, 24522, modificada por la ley 25.589, que consagra un modelo de proceso falencial absolutamente funcional a las teorías económicas neoliberales.

El objetivo principal del proceso es la liquidación de los bienes en el menor plazo posible para obtener el dinero para pagar, aunque sea malamente, a los acreedores.Lo más importante es el dinero en detrimento de, por ejemplo, un proceso productivo o una fuente laboral o una comunidad.

El orden de prelación de los privilegios nos muestra palmariamente que lo único que interesa a ese modelo de país es garantizar los activos financieros especulativos. Al tope de la tabla de privilegiados están los acreedores hipotecarios que, casi por unanimidad, son bancos o compañías financieras. Luego, bastante detrás vienen los trabajadores y al fondo de la tabla los acreedores quirografarios. Los quirografarios, mayormente los proveedores de las empresas, reciben de la ley un doble impacto: el primero es perder al cliente y el segundo es convertir en incobrable la totalidad de la deuda, lo que lleva naturalmente a su propia quiebra, generando un circulo vicioso de destrucción del entramado productivo.

Cualquier similitud con lo que ocurrió a principios de este siglo no es ninguna coincidencia.

Hoy tenemos una oportunidad histórica: se encuentra con estado parlamentario el proyecto de reforma de la ley de concursos y quiebras iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional. Es cierto que no es la primera iniciativa en este sentido pero, desde nuestro punto de vista, es el proyecto más completo y efectivo.

Completo pues se ha efectuado una reestructuración de todo el articulado, sin dejar espacio para la ambigüedad, el silencio, o peor aún la contradicción. La reforma que incorporó el artículo 190 como continuidad de la empresa a través de una cooperativa de trabajo, no modificó el resto del articulado, de lo que resultó una gran cantidad de soluciones diversas, contradictorias, y lo más grave: un alto nivel de inseguridad jurídica para los trabajadores.

Efectivo, pues se toman en consideración la experiencia adquirida en el proceso de lucha y organización de las empresas y fábricas recuperadas, lo que permite suponer que los jueces van a aplicarla de manera consecuente.

El proyecto pone las cosas en su lugar, colocando a los derechos de los trabajadores, que son quienes producen la riqueza, a la altura de los organismos financieros; y a las cooperativas de trabajo conformadas por los empleados de la fallida en, al menos, la misma posición que otras personas físicas o jurídicas que pretendan adquirir la empresa.

Sin dudas el proyecto merece un amplio debate, y posiblemente puedan realizarse algunos aportes, por ejemplo, el dictado de una disposición transitoria que expresamente sostenga que la presente reforma se aplica a todos los procesos falenciales abiertos con anterioridad al dictado de la ley, siempre que no se afecten contratos en ejecución o derechos adquiridos de manera perfecta, pero su promulgación va a mejorar significativamente la realidad productiva de nuestra nación y cristalizará una parte importante de las transformaciones llevadas adelante por el proyecto nacional y popular iniciado el 25 de mayo de 2003.

*Abogado, miembro de AJuS

1 comentario:

  1. Excelente artículo. El sistema preventivo que se propone ya funcionó en otras áreas de la economía desde 2003 y la propuesta (proyecto) sigue la línea de una clara política de estado. Además tiene antecedentes internacionales. Felicitaciones Norberto.

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