jueves, 7 de octubre de 2010

NOS PONEMOS LA CAMISETA.

APRECIACIONES SOBRE LOS JUICIOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN ARGENTINA.

Por Norberto Berner - Abogados por la Justicia Social. (AJUS)

En esta nueva etapa se están generando avances concretos en el progreso de las causas penales contra los responsables del Terrorismo de Estado en la Argentina.
Esta situación se traduce en una cantidad de situaciones jurídico-políticas complejas y que resulta interesante ir pensando y considerando en este momento que, estamos seguros, es histórico.
El derecho, como herramienta de la organización humana, debe considerar la realidad y sobre ella construir. Es ineficaz un derecho que obligue a los hombres a levitar por sus propios medios entre las 8:00 y las 11:00 de cada día, como aquél que les prohíba respirar en el mismo lapso. Por eso no podemos olvidar una realidad dolorosa e ineludible: la inevitabilidad de la muerte que se tensiona con la necesidad social de obtener resoluciones en las causas. Este motivo nos lleva a tener que afinar los mecanismos y las posibilidades para lograr justicia en el plazo requerido marcado por la propia naturaleza. Es así que debemos aguzar las ideas para lograr sentencias con todas las garantías constitucionales en plazos humanos.
La falta de avance en las causas durante tanto tiempo ha conspirado, junto con otros factores que merecen ser analizados más extensamente, para que existan aun hoy residuos del aparato represivo que son direccionados al amedrentamiento, ataque físico, secuestro y posiblemente la muerte de aquellas personas que han vivido el Terrorismo de Estado en carne propia y están dispuestas a dar testimonio de ello a nuestro pueblo.
Obliga ello a pensar políticas serias de seguridad y de inteligencia con recursos acordes a las dificultades que puede tener la protección de cientos de testigos distribuidos en todo el territorio nacional y en el exterior relacionados con causas que también resultan complejas de conocer y mapear pues también son múltiples a lo largo y ancho de las jurisdicciones del país. Esta tarea posiblemente ya se esté llevando a cabo, teniendo en cuenta que no pueden llevarse a cabo eficientemente, avisándoles a los delincuentes que se están practicando.
Un elemento distintivo de estos procesos, especialmente respecto de aquellos que han participado de manera directa en los Centros Clandestinos de Detención y Exterminio o en los secuestros, es la dificultad al momento de la prueba. Tengamos en consideración que existió un organización estatal tendiente a llevar adelante las acciones represivas de manera clandestina y que en los protocolos de actuación de las fuerzas de ocupación se encontraba el encubrimiento, a saber, el uso de tabiques (cubiertas en los ojos), encierros en los pozos ( pequeñas cubículos sin visibilidad hacia afuera), la violencia permanente hacia las personas, la distribución de tareas entre las fuerzas de ocupación que propiciaba que los secuestrados tomasen contacto solo con unas pocas personas, y la propia desaparición de miles de personas que podrían atestiguar hoy, nos lleva a la necesidad de revisar y afinar los instrumentos del derecho penal y constitucional a los fines de lograr pruebas válidas en sede judicial de los hechos juzgados.
Una grave dificultad que enfrentan los procesos penales son las complicidades de distintos actores políticos, económicos y judiciales que fueron, o bien partícipes directos, o bien grandes beneficiados por las políticas de exclusión y el modelo económico implantado por el Terrorismo de Estado. En ese punto resulta imprescindible avanzar en el procesamiento de los cómplices civiles a los fines de, al menos, allanar el camino para la posibilidad de obtener resoluciones judiciales no teñidas de favoritismo directo.
En esta nueva etapa, a diferencia de la prosecución de la causa 13, denominada comúnmente “Juicio a las juntas”, la magnitud de los procesos es abrumador, existen al momento aproximadamente 327 procesos abiertos y 1.464 procesados. Respecto a los testigos, por ejemplo la causa ESMA tendrá aproximadamente 300 y ABO (Atlético, Banco, Olimpo) 400.
Todas las necesidades jurídicas, sociales y políticas enfrentan una gran limitación que es la estructura del poder judicial: por un lado, en relación a la cantidad de tareas acumuladas en los juzgados federales (que se ha aliviado en gran medida gracias a la política estatal de abandonar la persecución del uso personal de marihuana, que sin dudas mantenía forzado a todo el sistema judicial). Así también, la falta de estructura física que impide la realización de audiencias simultáneas de distintas causas, por ejemplo la causa Vesubio, en donde se investiga la desaparición de Oesterheld, debe acomodarse a las posibilidades físicas del edificio donde tiene asiento el tribunal. Eso requiere atención inmediata. Por supuesto que aquí no consideramos las cuestiones ideológico-políticas del poder judicial en nuestro país que merece un análisis mas extenso.
Finalmente debemos estar atentos pues ninguno de estos procesos se encuentran consolidados y puede resultar desalentadoramente sencillo para la reacción frenar el avance e incluso retrotraer el proceso, no olvidemos que lo han logrado con bastante éxito hasta hace aproximadamente dos años. Esta tarea entonces, necesita mucho acompañamiento y una visibilización de las audiencias, que hasta ahora no se ha logrado, a los fines de que sea muy notorio si dejasen de suceder. Para eso también es necesario poner el cuerpo, participar activamente de juicios que son históricos, tanto o más que la Causa 13, y de cuyo devenir dependerá la madurez que pueda adquirir el pueblo y la sociedad argentina en los próximos cincuenta años.









2 comentarios:

  1. Mas que interesante el artículo. Es importante que recordemos que si bien ganamos algunas batallas, la guerra continúa y el oponente no tiene toda la polvora mojada.

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  2. Buen articulo colega. hay que recordar, demas esta decirlo, que la lucha que los organismos de DDHH lleva a cabo es muy complicada porque no solo en los procesos hay que buscar establecer que los tiempos sean mas breves sino que tambien a los imputados hay que garantizarles todas las garantias con las que sus victimas no contaron para demostrarles la entereza con la que actuamos nosotros a diferencia de la bajeza con la que ellos procedieron durante la dictadura.

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