La profundización del modelo surgido el 25 de mayo de 2003 requiere, en primer lugar, impedir su retroceso. Es preciso entonces asegurar definitivamente las conquistas económicas y sociales alcanzadas, imposibilitando restricciones o distorsiones que las desnaturalicen. Evitar en definitiva una reorientación de las políticas públicas que generaron crecimiento, trabajo, ciudadanía, hacia las ciénagas del neoliberalismo.
Una de las estructuras que sin duda ofrecerá resistencia al avance del campo popular, es el Poder Judicial. El Poder Judicial, en tanto expresión del Estado y por lo tanto órgano de gobierno, es representante de la voluntad popular; empero, la sociedad no tiene vínculos ni puntos de conexión con el sistema de justicia. Los ciudadanos no participan de la organización, funcionamiento y control de la administración de justicia, y de esa manera la corporación que la gobierna se asegura la continuidad de un sistema cerrado, contramayoritario, autoinmune, que impide al derecho desarrollar todo su potencial transformador.
Por lo tanto, el camino hacia una sociedad más igualitaria, el pleno ejercicio de la Soberanía Popular , exige una nueva configuración del Poder Judicial.
Y en este nuevo diseño del sistema resulta imprescindible incluir la participación ciudadana. Es la efectiva y decisiva intervención de los ciudadanos en la resolución de las demandas centrales relativas a la organización social, al rol y forma del Estado, a los derechos humanos, a la distribución del ingreso, etc., el indicador del pleno ejercicio de la Soberanía Popular y a la vez el instrumento democratizador del Poder Judicial.
Una participación popular que debe ser concreta, alejada de esa falsa identidad de "medio de presión", sino como sinónimo de decisión, con capacidad de estar y de resolver.
La democracia demanda del derecho su función de mecanismo legitimador de coherencia social, de igualdad, y garantía de derechos humanos. Este marco sólo es posible en la medida que se generen espacios efectivos de participación popular que tiendan a una nueva conceptualizaci6n del rol del Derecho en la sociedad, que deje de ser concebido como un instrumento en si mismo, para visualizarlo como una herramienta de cambio social.
En este sentido, algunas de las premisas que a nuestro juicio deben orientar las políticas de reforma del sistema judicial son las siguientes:
*supremacía de la representación política, por sobre la corporativa, en los procesos de selección de los miembros del Poder Judicial, pero instalando una tendencia creciente a forjar mecanismos de participación popular directa.
*integración entre ciudadanía e instituciones, aprovechando la dinámica propia de los territorios regionales y locales para desarrollar programas de transferencia directa de prerrogativas jurisdiccionales a la comunidad, fomentando un sentido de responsabilidad social en las decisiones.
*implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en los que la intervención de los jueces se limite a garantizar la ejecución de acuerdos individuales y/o comunitarios.
*elección directa de determinados miembros del sistema de justicia, en particular fiscales y jueces de paz -apuntando a la necesidad de rescatar la conveniencia política de que sean legos-, y revalorización de estos últimos.
*cumplimiento de la obligación constitucional de instaurar el juicio por jurados en la justicia penal.
Son estos algunos de los lineamientos que deberían contemplarse a la hora de redefinir la organización, control y funcionamiento de la administración de justicia, para aportar elementos de democratización del sistema.
En este marco resulta necesario articular nuevas formas de relación entre el Estado y los ciudadanos, entre el derecho y los sujetos de derechos, en el doble sentido de participación y control, en la creación de escenarios de políticas y estrategias dirigidas a implementar la participación ciudadana como posibilidad material de que las comunidades comiencen a decidir y a hacerse responsables de sus aciertos y errores. En definitiva, a reasumir la soberanía popular.
AJuS - Abogados por la Justicia Social-
Publicado en Ni a Palos, el domingo 13 de febrero
Muy buen artículo compañeros! Una acotación en algunas provincias, por ej. La Pampa ya los jueces de paz se eligen en las elecciones al igual que los candidatos políticos y son legos...en otras provincias como Córdoba, aún son designados a dedo!
ResponderEliminarSaludos!