martes, 8 de marzo de 2011

Nuevo revés judicial para Clarín y La Nación

El día 18 de febrero de 2011, el titular del Juzgado Nº 2 en lo Comercial Dr. Eduardo Malde sentenció la suerte de la acción entablada por el Grupo dirigida a “ampliar y enderezar” la medida cautelar oportunamente dictaminada (ref. expte 098001 “Papel Prensa SAICF y De M. Otros C/ Estado Nacional S/ Medida Precautoria”).
La misma tenía por finalidad que la medida dispuesta por el magistrado tendiente a garantizar la transparencia en la auditoria de los estados contables de Papel Prensa perdiese toda eficacia.
El objetivo del “enderezamiento” era desplazar de sus funciones al representante de la Sindicatura General de la Nación, Ctdr. Vivian H. Stenghele, quedando la auditoria externa -encargada de controlar la legalidad y veracidad de los estados contables- compuesta solo por el Cont. Carlos Solanas designado por el Grupo.
No parece asombrar la petición del Grupo en tanto pretende hacer extensivo su actuar tradicionalmente hegemónico a una causa tan trascendente como ésta y a una esfera tan sensible como lo es la contable en las sociedades comerciales.
Como fundamento de su petición pretende sustentar su postura en la ausencia de objetividad e independencia del funcionario respecto de la SIGEN, acompañado de la infructífera experiencia en la mecánica propia de la certificación conjunta.
Entendiendo que la medida no introduce elemento novedoso alguno respecto de las presentaciones oportunamente plantadas; y recordando, además, que la labor profesional realizada por los peritos designados es indelegable con la correspondiente responsabilidad profesional que la tarea conlleva, el magistrado decidió rechazar el planteo formulado aclarando, en forma expresa, que la labor encomendada será llevada a cabo en forma conjunta.
Finalmente, destacó que la auditoria conjunta, lejos de evidenciar un fracaso en la línea de trabajo, constituye o puede constituir una experiencia superadora para esta nueva instancia de la certificación del balance final al 31 de diciembre de 2010.


Comisión de Derecho Privado de AJUS 

1 comentario: