"... de ningún modo puede interpretarse que la intangibilidad de la remuneración de los jueces, enunciada en el artículo 110, consagra beneficios económicos personales que sustraen a los magistrados de los criterios de igualdad sostenidos por el sistema constitucional tributario.
... la discusión acerca de la gravabilidad de la renta de los jueces ha visto corrido sus ejes, nos encontramos en la actualidad con un cuadro de “desobediencia civil” que pocos parecen dispuestos a resaltar.
... la Ley 24.631 derogó la exención impositiva que favorecía a los jueces. Así, tratándose de la imposición de rentas de la Cuarta Categoría –imposición al trabajo personal–, correspondía al empleador actuar como agente de retención. Ocurrió entonces que, como el sayo le cabía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que liquida los sueldos de los jueces en ejercicio de la superintendencia, el tribunal dictó la acordada 20/96... la acordada establece un privilegio nobiliario, sostenido como se justificaba al régimen absolutista: como yo soy el intérprete final de la Constitución y yo siempre diré que la Constitución dice que no debo pagar, mejor decirlo ahora, de una vez y para todas.
Con posterioridad sobrevino la extensión del beneficio a los jueces provinciales, a fiscales y defensores. Sin reparos, hasta se consiguió extender el beneficio a los jubilados, pues ahora se interpreta que el bien jurídico tutelado por la Constitución es el sostenimiento del nivel económico de vida.
Artículo completo, acá. Publicado ayer en Tiempo Argentino, por el compañero Juan Pablo Martínez, militante de AJuS y especialista en derecho tributario.
Realmente una excelente explicación que resalta un punto importante: que no queremos que paguen por envidiosos o porque ganan mucho, queremos que paguen como todos los argentinos. El problema no es el impuesto, el problema es el privilegio.
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