El dictamen de la Sra. Fiscal General de la Cámara Comercial evidencia los defectos y vicios de la Asamblea General Ordinaria del 15 de abril de 2011 de Siderar SAIC, en la que se sostuvo que la Resolución Nro. 16.552 de la Comisión Nacional de Valores debía ser juzgada como válida.
En principio, una votación de doble estándar como la que se procuró imponer, arroja resultados incompatibles desde el punto de vista fáctico. Las decisiones de la Asamblea han sido declaradas ineficaces ya que se desconoció la normativa vigente, especialmente el Decreto Nro. 441/11 que deroga el inciso f) del art. 76 de la Ley Nro. 24.241, asegurando la participación del accionista ANSeS por medio de su voto en las asambleas generales de empresas en las que tiene participación accionaria. Esto es así desde que se limitó el derecho político de las AFJPs accionistas al momento de votar en las asambleas -con la regulación de la Ley Nro. 24.241-, a fin de prevenir que grupos económicos, generalmente extranjeros, ejercieran control sobre determinadas empresas, ya que sus actividades se encontraban financiadas con los fondos de los trabajadores argentinos.
Cabe recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia, como todo acto estatal, se consideran, en principio, actos válidos. En caso de disconformidad con la norma, nuestra Constitución Nacional brinda herramientas suficientes y eficaces que permiten hacer valer las pretensiones de los particulares. Semejante premisa es tan cardinal, que autoriza a aseverar que la mera discrepancia de un particular con una norma estatal, no autoriza su quebrantamiento.
Corresponde que al Estado Nacional se le reconozcan las mismas obligaciones y derechos que se atribuyen a los tenedores privados, máxime, si se recuerda la labor social, concreta y generalizada que lleva a cabo la ANSeS.
* Por Gonzalo Nazar, integrante de AJUS
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