miércoles, 20 de abril de 2011

Macri y sus decretos

Se puede coincidir o no con la gestión de Mauricio Macri en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, como ciudadanos no podemos permitir que se violenten las reglas del Estado de Derecho en beneficio de su interés personal, como ocurrió el pasado 11 de abril cuando el jefe de gobierno dispuso por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la modificación del Código Contravencional de la Ciudad. A través de la incorporación de un nuevo título, “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, Macri tipificó nuevas conductas con penas de multa de hasta $ 50 mil o arresto de hasta diez días para favorecer al grupo detentor del poder económico.

Varios son los vicios de los que adolece este acto del jefe de gobierno –refrendado por nueve de sus ministros– que lo hacen nulo de nulidad absoluta e insanable.

El primer y más grave defecto del DNU es su palmaria inconstitucionalidad. Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Ciudad (artículos 99, inciso 3º y 103, respectivamente) prohíben al Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo, puesto que se afectaría uno de los rasgos principales del sistema republicano de gobierno imperante en nuestro país: la separación de poderes. En esta oportunidad, Macri no sólo se arrogó facultades que le son ajenas, sino que además lo hizo sin que hubiera necesidad ni urgencia. En este sentido, ambas Constituciones aceptan sólo una excepción con idéntica redacción: la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite ordinario de la sanción de leyes. Empero, tal situación tampoco se registra en el presente, toda vez que la Legislatura porteña se encuentra en pleno período de sesiones ordinarias. Asimismo, el constituyente específicamente ha indicado las materias cuya regulación le es ajena al Poder Ejecutivo, incluso en el caso de excepción. Basta mencionar que la Constitución local, tanto en su artículo 103 como en su Cláusula Transitoria 1ª, expresamente excluyen las materias procesal penal, tributario, contravencional, electoral y del régimen de los partidos políticos.

Por otra parte, debe advertirse que se trata de un decreto con nombre y apellido, direccionado a proteger los intereses empresariales de un grupo económico en detrimento de las garantías constitucionales de los habitantes, como lo son el derecho a huelga y otras actividades sindicales que se ven manifiestamente avasalladas por medio de una norma que exhibe una técnica legislativa altamente reprochable –ley penal de trama excesivamente abierta– y que no sólo constituye un desaguisado jurídico sino que es, esencialmente, un acto de despotismo que no puede ser tolerado.

A todo lo dicho, debe añadirse que todos los DNU deben ser ratificados o rechazados por el órgano legislativo y, en este caso, la bancada oficialista requeriría, de avanzar con esta tropelía, el voto calificado de la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura porteña. Por los motivos antes expuestos, damos por descontado que este DNU no será ratificado por la Legislatura de la Ciudad, que no admitirá esta delegación impropia de facultades ya que, de hacerlo, los legisladores estarían sujetos a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria como dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Finalmente, nos preguntamos si cuando el mentado decreto establece que está dirigido a “quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la producción, impresión, distribución o difusión de ideas, opiniones o informaciones a través de cualquier medio de prensa o de comunicación masiva”, el ingeniero Macri habrá querido referirse a la obstrucción y obstaculización que ejerce Cablevisión al incumplir la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual al excluir arbitrariamente de su grilla el canal informativo CN23 o el de contenido infantil Pakapaka.

Por Mariana Aballay (Abogados por la Justicia Social - AJUS)

Esta nota fue publicada hoy en el Diario Tiempo Argentino.

2 comentarios:

  1. Che, qué bueno que sería que en vez de presentar una demnda por inconstitucionalidad, se presentara una por lo de Paka Paka, así el ninguneo sería realizado por Cablevisión, al rechazarlo. Abrazo!

    ResponderEliminar
  2. Mariano: Se hizo una presentación en relación a lo de Paka Paka. Chequea en el blog.
    Abrazo grande!
    Andrea

    ResponderEliminar