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jueves, 19 de mayo de 2011

¿Quién debe investigar?

Publicamos una columna de opinión en el Página 12 de hoy jueves, acerca de la introducción en el Código Penal de la Nación del delito de Desaparición Forzada.

martes, 17 de mayo de 2011

Mil Margaritas. Prisión perpetua por la masacre de Margarita Belén.

A 35 años de ocurridos los hechos, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó ayer a 8 militares a la pena de prisión perpetua por el fusilamiento de al menos 15 detenidos políticos, hecho conocido como la masacre de Margarita Belén.

El Tribunal los consideró coautores de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de 11 víctimas en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de 4 víctimas que se encuentran desaparecidas. Por su parte, el único ex oficial de policía de la provincia de Chaco que permanece con vida fue absuelto por una alegada insuficiencia probatoria.

Aún cuando resta el dictado de los fundamentos de la sentencia, ayer se reconoció judicialmente que el 13 de diciembre de 1976, al menos a 15 militantes políticos detenidos en la Alcaidía policial de Resistencia fueron trasladados en una columna conformada por oficiales del ejército y de la policía de Chaco hasta una zona cercana a la localidad de Margarita Belén y fusilados al costado de la ruta nacional N° 11. El operativo se llamó “Encubrimiento rojo” y la orden fue dada por el fallecido general de brigada Cristino Nicolaides, a cargo del comando de la VII brigada de ejército.

La coartada de los imputados fue que presentar los hechos como si se hubiera tratado de un traslado de presos desde Resistencia al penal de la ciudad de Formosa; que durante el mismo, la columna fue atacada por desconocidos cerca de Margarita Belén con el objeto de rescatar a los trasladados; que no hubo homicidios sino muertes en enfrentamiento; y que las 4 víctimas que continúan desaparecidas lograron fugarse. Esta modalidad de aniquilamiento de militantes políticos detenidos durante la última dictadura fue conocida como Ley de fugas. Se utilizaba cuando los detenidos estaban blanqueados, a disposición de la justicia federal o del poder ejecutivo.

Las sentencias en las causas Palomitas de Formosa, Unidad penitenciaria 1 de Córdoba, Dupuy de La Plata, Fátima de provincia de Buenos Aires confirman la utilización de estos procedimientos por parte de las fuerzas armadas y existen otras investigaciones por hechos similares que aún no han sido llevadas a juicio. Respecto de la causa Margarita Belén, se investigan casos que aún no fueron juzgados.

Esta modalidad no podría haberse extendido sin la colaboración de funcionarios del poder judicial, que empiezan a ser investigados en nuestro país.

En las palabras dirigidas al Tribunal antes de la sentencia, algunos de los acusados reivindicaron sus conductas, aseguraron que las realizaron en el marco de una guerra no convencional, y desconocieron la autoridad del Poder Judicial para juzgarlos ya que se consideran vencedores de esa guerra. Uno de ellos expresó que “prueba de ello es que Argentina no es Cuba”. La hipótesis de que en Argentina existió un conflicto armado interno ha sido rechazada por la totalidad de los tribunales que han juzgado los crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.

Ello, que surge del conocimiento social que pretendió ser acallado a través de mecánicas como la descripta -y que recién hoy logramos juzgar-, también es criterio de la Corte Suprema y tribunales internacionales. Proclamarse vencedor de una guerra inexistente para evitar ser responsabilizado por los crímenes cometidos no sólo es una deshonra a las fuerzas armadas y de seguridad, sino un error de concepción de su misión: una victoria tal, que demanda del hombre la inhumanidad y el envilecimiento, no puede nunca ser victoria. Es una afrenta a la dignidad. Una derrota que la humanidad sólo desanda con cada acto de justicia.

* por Alicia Landaburu, integrante de AJUS (Abogados por la Justicia Social)

martes, 10 de mayo de 2011

Las cenizas de la traición

Luis Francisco Miret dejó de ser juez el último 11 de marzo. Un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo destituyó por haber entendido que algunas de las conductas por las que fue acusado, constituyen mal desempeño de sus funciones.

El procedimiento de remoción fue abierto el 16 de septiembre de 2010, cuando Miret aún era juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, y se fundamentó sobre cinco cargos: 1) no haber investigado los delitos de acción pública denunciados a fines de 1975 por aquellos imputados que habían sido detenidos en el marco de la ley de actividades subversivas; 2) no haber investigado las lesiones que presentaba uno de esos imputados como producto de un disparo de arma de fuego que había recibido al ser detenido; 3) no haber investigado la violación de una detenida, menor de edad, e incumplido, en consecuencia, con el régimen legal de minoridad vigente; 4) no haberse excusado de intervenir en un expediente en el que se investigaban hechos ocurridos durante el período 1976-1983, a pesar de mantener una estrecha amistad con uno de los señalados como partícipes; y 5) haber dispuesto, en 1987, el archivo de un expediente en el que se investigaba la desaparición de una pareja y la sustracción y sustitución de identidad de su hija de ocho meses de edad, amparado por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, pese a que ésta última norma excluía, de manera expresa, los casos de sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil.

Cabe aclarar que las detenciones realizadas por infracción a la ley que penalizaba actividades consideradas subversivas, convalidadas por Miret, incluyeron torturas, alojamiento en centros clandestinos de detención y la supresión de las garantías constitucionales que protegen a los imputados por cualquier tipo de delito.

A partir de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, Miret se convirtió en el primer juez destituido por hechos vinculados con el terrorismo de Estado. Debe enfrentar, también, la investigación de la Justicia Federal de Mendoza por su presunta responsabilidad penal en relación a treinta y cinco hechos delictivos, entre ellos, privaciones ilegítimas de la libertad, torturas y robos, por los que fue procesado el viernes 18 de marzo. En este sentido, a medida que los juicios por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar avanzan, se empieza a poner luz sobre la hasta ahora ensombrecida participación de la corporación judicial en la represión. Por ejemplo, el caso de Otilio Roque Romano, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, también procesado por su presunta participación en setenta y seis hechos de secuestros, torturas y homicidios cometidos en esa provincia entre 1975 y 1983, y al borde de la suspensión por su actuación como fiscal en aquella época, al igual que Guillermo Max Petra, quien enfrenta una imputación por veintidós hechos de la mismas características.

Lo prominente es que los testimonios que los sobrevivientes están dando en los juicios comienzan a redefinir el comportamiento del Poder Judicial durante la dictadura, y desdibujan la divulgada imagen de impotencia de los jueces ante la maquinaria de terror, contorneándose una nueva, congruente con las resoluciones retardatarias que intentan impedir el avance de los juicios. Por este motivo, si bien AJUS saludamos la idea de crear, en el ámbito de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, una subcomisión que nuclee las investigaciones de la actuación judicial vinculada al terrorismo de Estado, entendemos que la dinámica corporativista, caracterizada por el clientelismo, el estatus y la jerarquía, no es propiedad exclusiva del período dictatorial sino que la precede y abona.

Por eso se torna urgente afianzar el proceso de democratización y apertura del Poder Judicial a través de la participación de los ciudadanos representados, en este caso, por los consejeros y el jurado. Y es por eso, también, que el fallo resulta trascendente por sus consideraciones específicas, primero, pero sobre todo porque de una vez por todas responde a la participación de la sociedad en uno de los órganos de gobierno del Estado. La opacidad del Poder Judicial impidió conocer las acciones de aquellos funcionarios judiciales que perjudicaron el servicio de justicia, nos deshonraron como argentinos e impidieron el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.

Nosotros, con las cenizas de la traición, seguimos construyendo la patria de los humildes.

por Alicia Landaburu, integrante de AJUS