jueves, 14 de julio de 2011

Eximir lo no eximible: las alianzas económicas entre las dictaduras y la agrogarquía

* Por Cecilia González de los Santos, integrante de AJUS.

Analizar la legislación de un país en determinados momentos de su historia permite extraer una radiografía de los distintos modelos de Nación imperantes. El Derecho, a lo largo del tiempo, ha sido, justamente, la herramienta utilizada para establecer y preservar dichos modelos.
Poco se ha hablado sobre los motivos que llevaron a la imposición de regímenes militares en Latinoamérica para proteger a determinados actores civiles locales e internacionales. Los ecos de los distintos gobiernos de facto se proyectan, aún hoy, sobre la legislación argentina, perpetuando la ilegalidad. Por ello, desde el paradigma del Estado de derecho debemos repensar la validez de las normas introducidas con el objetivo consolidar la democracia.
La autodenominada “Revolución Argentina”, dictadura iniciada con el golpe militar de 1966, dictó su propio estatuto -arrogándose la facultad de emitir leyes en sentido formal-, y otorgó a sus decretos una numeración correlativa a la dictada por el Congreso disuelto, dotándolos, así, de una pretendida “legalidad”. Estratégicamente avanzó sobre la legislación económica, laboral y penal. Así, entre otras normas, el 16 de enero de 1967 se dictó la "Ley" No. 17.117 que declaró actividad de “Interés Nacionalla crianza de ganado equino -con excepción del pura sangre de carrera- y eximió a los criadores de equinos del pago de impuestos -nacionales y municipales de la Ciudad de Buenos Aires-, sobre los beneficios derivados de esa explotación, como así también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- en el mercado interno. También se declaró indisponibles los fondos ocupados por algunas explotaciones y haras, derogando toda otra norma que entrase en contradicción con ésta.
Si bien durante los más de cuarenta años que lleva de vigencia esta norma se escucharon algunos pocos pronunciamientos al respecto, en ningún caso se analizó ni se mencionó la palmaria ilegalidad de la referida “exención”. Tampoco se ha revisado si el “Interés Nacional” del gobierno democrático coincide con el “Interés Nacional” que tuvieron los militares –acuerdo firmado con determinados sectores del sector agrario-.
Es así que en el marco del gobierno nacional y popular que encabeza la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner tenemos el deber de avanzar en la revisión de todas las ficciones jurídicas generadas por los gobiernos militares, a partir de la lectura de la Constitución Nacional, donde se establecen las pautas directrices en materia tributaria.
En esta línea de pensamiento decimos que el Poder Tributario es el ejercicio del “Poder de Imperio” por parte del Estado, que se justifica en la necesidad de proveerse de recursos para el cumplimiento de sus finalidades. Incluye la facultad de “imponer” y la de “eximir”. El Estado establece, dentro de los parámetros constitucionales vigentes, los casos y circunstancias en que puede pretender el tributo y con qué límites, así como el deslinde y compatibilización de las potestades tributarias.
El primer limite -constitucional y real- a este ejercicio de potestad, es la capacidad contributiva, conceptualizada como el resto económico disponible para contribuir a la cobertura de los gastos públicos, preservando la satisfacción de las necesidades elementales. La capacidad contributiva se deduce analizando la renta, el patrimonio, y el consumo. Llegamos, entonces, a un primer criterio: corresponde eximir a quien no tiene medios económicos de hacerlo, obligando a contribuir a quienes sí pueden.
Por otra parte, el principio de legalidad deviene de los artículos 4, 17 y 19 de nuestra Carta Magna, e impone la necesidad de crear o eximir un tributo mediante decisión del Congreso Nacional, o de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de las potestades tributarias locales. Tal principio “reserva” sólo para los representantes del Pueblo la facultad de establecer los límites del poder de imperio que será ejercido por el Poder Ejecutivo. Así, el principio de legalidad, en su mirada clásica, halla fundamento en la necesidad de proteger a los sujetos pasivos en su derecho de propiedad contra los abusos estatales y abarca la garantía de ausencia de establecimiento de preferencias especiales sobre determinados integrantes de la sociedad. Además, la legalidad se extiende a la facultad de “perdonar” o eximir del tributo, así como para imponerlo.
Ya en al nudo del asunto, nos encontramos con que un gobierno militar estableció -bajo aparentes motivos económicos- la exención tributaria para los criadores de caballos y la comercialización de sus productos, hasta su primera venta. Vale decir que la exención apuntada no sólo no fue establecida por el Congreso Nacional, sino que se aplicó en ausencia del Estado de Derecho y proyectando sus efectos sobre él, con apoyo de la venia judicial -históricamente proclive a las transiciones pacificadoras-. Pese a que la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al respecto, al día de la fecha, nadie se ha pronunciado sobre el tema.
En conclusión, queda claro como el agua que la vigencia de esta norma perpetúa la violación no sólo del principio de legalidad sino también del de igualdad, toda vez que ha impuesto un tratamiento desigual irrazonable en beneficio de los criadores de caballos, mientras otras actividades, sin importar si sus ganancias o rentas son mayores o menores, deben tributar por su producido. La “Ley” No. 17.117, que no es ni ley ni decreto, constituye una nota más del bloque de “nefastas escrituras” que develan las complicidades reunidas para el avasallamiento del derecho, la razón y la vida en nuestra Patria.
Por lo tanto, lo más pronto posible, el Congreso Nacional deberá dejar sin efecto esta norma que enriquece sólo a unos pocos.

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