martes, 26 de julio de 2011

Marcela, Felipe y el derecho a la verdad

Hoy martes 26 de julio de 2011 publicamos una columna de opinión en el diario Tiempo Argentino. Tema: la causa Noble Herrera.

Acá, la nota.

lunes, 25 de julio de 2011

Tanto fuego, tanto amor, ¡no lo dejes apagar!


Mañana martes 26 de julio se cumplen 59 años del pase a la inmortalidad de la compañera Evita, la abanderada de los humildes y Jefa espiritual de la Nación. Como todos los años, la vamos a recordar con una marcha de antorchas.

La jornada será histórica porque nuestra Presidenta, a través de un acto oficial, descubrirá los dos murales construidos sobre la fachada del colosal Ministerio de Desarrollo Social, sobre la avenida 9 de Julio y la calle Moreno.

Lugar de encuentro: Independencia y Paseo Colón.
Hora: 17.00.

Acá, nota sobre las obras del escultor Alejandro Marmo y el pintor Daniel Santoro.

viernes, 22 de julio de 2011

Caravana y festival nacional y popular

A partir de las 15.00 horas del sábado 23 de julio, participaremos junto a otras organizaciones del festival "Encuentro por la Igualdad", del que participará nuestro candidato a jefe de gobierno del Frente para la Victoria, Daniel Filmus.

Un rato antes, a partir de las 13.00 horas, nos sumaremos a la caravana nacional y popular -“Caravana de la alegría”-, que partirá desde el Congreso de la Nación y se movilizará hasta el Obelisco, donde tocarán bandas y actuarán distintos artistas, en el marco del festival.


Maestría en Derechos Humanos

La escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, junto a la Universidad Nacional de 3 de Febrero, ofrecen la posibilidad de hacer una Maestría en DDHH, de forma gratuita.

Informes e inscripción: www.ptn.gov.ar




miércoles, 20 de julio de 2011

Cuando la libertad de expresión esconde impunidad comercial


* Por Verónica Tarzia y Luis Villanueva, integrantes de AJUS.

Hace unos días un diario rionegrino presentó una acción legal para que se declare inconstitucional el decreto de la Presidenta de la Nación que prohíbe la publicación de avisos clasificados que promuevan la prostitución. La política del gobierno nacional –plasmada en el decreto- apunta a dos objetivos: combatir el flagelo de la trata de personas y desactivar una práctica históricamente discriminatoria hacia el colectivo de las mujeres. El marco político que sostiene la medida tiene dos pliegues: a) el consenso logrado entre legisladoras y legisladores con los hombres y las mujeres que representan a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la equidad de género y la lucha contra la trata de personas; b) la adopción de un marco legal.

Es de conocimiento público que los abogados del “Diario de Río Negro” son los mismos que asisten y representan a empresas del Grupo Clarín en distintas causas judiciales, y se sabe, también, que la intención de declarar inconstitucional el decreto presidencial beneficiaría de manera directa los intereses del Grupo.

Los argumentos esgrimidos en la demanda retrotraen la interpretación constitucional de la protección del principio democrático, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad real de oportunidades, a épocas en las que no estaban ni siquiera en discusión las categorías de discriminación arbitraria o la igualdad como principio rector de la actividad gubernamental. Así, la invocación de la libertad de expresión y la libertad de contratación como derechos afectados es fácilmente rebatible con un correcto análisis de los instrumentos de derechos humanos aplicables.

En el caso de los avisos de contactos sexuales no hay un verdadero conflicto entre libertad de expresión y derecho a la igualdad de las mujeres. No puede tratarse a los avisos sexuales como contenidos de libertad de expresión. No obstante, si se quiere entrar en ese debate, existen distinguidas teorías sobre la libertad de expresión que argumentan que esa libertad no puede funcionar de modo que produzca un efecto silenciador sobre un grupo considerado “vulnerable”, porque así se afecta la libertad de expresión de las personas de esos grupos. La intervención y regulación de la libertad de expresión para evitar este tipo de efecto silenciador y proteger la libertad de expresión de las mujeres, está permitida y es aceptable. De acuerdo al argumento anterior, también la prensa tiene una misión en la construcción del espacio para el debate público de políticas y decisiones de Estado. La incorporación de todas las voces a ese debate es condición ineludible para que la democracia sea inclusiva. En consecuencia, la regulación de la libertad de expresión para promover la inclusión de grupos al debate público y la participación en las decisiones públicas es razonable.

Asimismo, además de la propia libertad de expresión de las mujeres –que es el principal argumento para prohibir o regular los avisos de contactos sexuales-, también está en juego el principio de no discriminación. Claramente, la prostitución y toda actividad relacionada, es una consecuencia de la discriminación histórica hacia la mujer. Desde el Estado se deben promover todas las acciones posibles para revertir los efectos de esa desigualdad, incluso, a través de acciones positivas.

La decisión de prohibir o regular la publicación de avisos de contactos sexuales en los medios gráficos es proporcional al fin perseguido, que consiste en proteger la libertad de expresión de las mujeres, promover la inclusión de las mujeres en el debate público, garantizar su derecho a la igualdad y, obviamente, desalentar la trata de personas. Para defender la razonabilidad de la medida también podría argumentarse que los medios de comunicación tienen diversificadas fuentes de ganancias, y que de ningún modo, la restricción a este tipo de ganancias le implica un colapso financiero o le impide la generación de fuentes alternativas para obtener los mismos recursos.

Por último, destacamos la total falta de aporte de datos sobre la cantidad de prostíbulos ilegales que podrían existir en la provincia de influencia del medio, la cantidad de personas que estarían en situación de explotación sexual, la cantidad de denuncias sobre casos de trata de personas que se investigarían, el resultado de esas posibles investigaciones, la situación de independencia o dependencia del sistema judicial en la investigación de estos delitos, la incidencia que esta actividad económica clandestina podría representar, los actores que podrían estar involucrados.

El peligro de que se adopte una decisión judicial que se exprese sobre la mera retórica constitucional –reaccionaria- del Diario de Río Negro involucra no sólo la vigencia del decreto –tan saludable- adoptado por la Presidenta, sino también, el riesgo de que se dé una negación judicial sobre la existencia de redes de explotación sexual y el condicionamiento del plan de vida que implica encontrarse en aquella situación para cualquier ser humano.

martes, 19 de julio de 2011

El niño y el derecho a la familia

Hoy martes 19 de julio publicamos una columna de opinión en el diario Página 12, referida a uno de los más fundamentales derechos que tiene cualquier chico: formar parte de una familia. La adopción como una posible herramienta legal, y el rol que deberían tener el Derecho y el Estado.

Acá, el artículo.

Florecieron mil corbatas


* Por Mariano Abrevaya Dios, integrante de AJUS.

Los Abogados por la Justicia Social (AJUS) homenajeamos a todos y cada uno de los colegas laboralistas comprometidos con las causas de su pueblo que fuesen secuestrados y asesinados por el Estado Argentino genocida durante la “Noche de las Corbatas”, una cobarde ola de secuestros perpetrados en la ciudad de Mar del Plata durante los días 6, 7 y 8 de julio de 1977.

Se llamaban Norberto Centeno (*), Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda, y junto a ellos las patotas se llevaron con vida a otras cinco personas, una de ellas, embarazada de 4 meses. Sólo los doctores Camilo Ricci y Carlos A. Bozzi sobrevivieron. Mucho tiempo después se enterarían que su lugar de cautiverio había sido en las instalaciones de un viejo radar, en la Base Aérea de la ciudad de Mar del Plata.

La persecución y eliminación de compañeros abogados no empezó el 24 de marzo de 1976, y el más claro ejemplo es, entre otros, el asesinato del investigador, académico y militante popular Rodolfo Ortega Peña, en julio de 1974, célebre, por ejemplo, por haber participado de la elaboración de la Ley de Sociedades durante su mandato como diputado, o por haberse puesto al frente de la defensa de los compañeros y compañeras que habían intentando la fuga del penal de Rawson y que luego serían fusilados por la Marina en una ejecución masiva sufrida por las organizaciones populares de la época: la Masacre de Trelew . El plan sistemático de desaparición de personas instaurado por las fuerzas armadas casi dos años después, se llevaría la vida de casi un centenar y medio de abogados y abogadas que ejercían su profesión con compromiso militante, levantando las banderas de la justicia social, la soberanía política y la independencia económica. El terrorismo de Estado, para lograr el control social que dejase indefenso al pueblo, entre otros sectores organizados, atacó con dureza a aquellos que ejercían la profesión comprometida del derecho, blanco predilecto de quienes atentan contra los derechos de los trabajadores y las instituciones de la democracia.

Años después de la noche negra de la dictadura cívico-militar y la entrega de los años 90, de la mano de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y los distintos espacios de resistencia que fue tejiendo nuestro pueblo, llegamos al 25 de mayo de 2003, fecha clave en la historia contemporánea de nuestra patria, cuando se abre, entre tantas medidas revolucionarias, la posibilidad de juzgar a los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos en la Argentina.

Así es que hoy, con cientos condenados a cadenas perpetuas en cárceles comunes, celebramos la apertura de un nuevo juicio oral, hace poco más de un mes, en Mar del Plata, por 85 casos de secuestros y desapariciones ocurridas en esa ciudad, donde se está juzgando, entre otros casos, las aberraciones comedidas durante “La Noche de las Corbatas”. Los acusados son 17 militares y policías que actuaron en 4 centros clandestinos de detención de la zona balnearia. El juicio está a cargo del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y por la sala de audiencia pasarán más de 300 testigos. Es el segundo juicio que se realiza por hechos sucedidos dentro del centro clandestino de detención que funcionó en la Base Aérea de Mar del Plata, La Cueva, y también en la Comisaría 4ta. de la ciudad. Entre los 17 procesados hay ex integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y policía bonaerense.

Homenajeamos, entonces, a aquellos abogados que antes, durante y después de la dictadura, con las herramientas que ofrece la profesión optaron por la defensa irrestricta de los derechos humanos y sociales. A contramano de la mayoría de ellos, a nosotros nos toca defender las políticas emancipadoras de un gobierno nacional y popular elegido por el pueblo. En eso estamos, convencidos, como decía Arturo Jauretche, de que el arte de nuestros enemigos es desmoralizar, entristecer a los pueblos, y que los pueblos deprimidos, en definitiva, no tienen chances de vencer. Por eso hacemos política con alegría, ya que “nada grande se puede hacer con la tristeza”.

(*) Abogado recibido en la Universidad Nacional de la Plata, fue encarcelado después del golpe militar de 1955 que derrocó a Juan Domingo Perón, por su militancia peronista. Reconocido abogado laborista y especialista en Derecho del Trabajo, escribió dos libros y una frondosa cantidad de textos sobre la materia en revistas especializadas. Fue el autor de la "Ley de Contrato de Trabajo" y también de la "Ley de Asociaciones Profesionales", suspendidas por la dictadura genocida del 76. Se desempeñó como abogado de la Federación Sindicato Unido Petroleros del Estado (SUPE), Unión de Trabajadores Gastronómicos (UTGRA), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Propiedad Horizontal de Mar del Plata, Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV), Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, Sindicato Camioneros y Obreros del Transporte, y también fue asesor legal de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) regional Mar del Plata y Capital Federal.

jueves, 14 de julio de 2011

Eximir lo no eximible: las alianzas económicas entre las dictaduras y la agrogarquía

* Por Cecilia González de los Santos, integrante de AJUS.

Analizar la legislación de un país en determinados momentos de su historia permite extraer una radiografía de los distintos modelos de Nación imperantes. El Derecho, a lo largo del tiempo, ha sido, justamente, la herramienta utilizada para establecer y preservar dichos modelos.
Poco se ha hablado sobre los motivos que llevaron a la imposición de regímenes militares en Latinoamérica para proteger a determinados actores civiles locales e internacionales. Los ecos de los distintos gobiernos de facto se proyectan, aún hoy, sobre la legislación argentina, perpetuando la ilegalidad. Por ello, desde el paradigma del Estado de derecho debemos repensar la validez de las normas introducidas con el objetivo consolidar la democracia.
La autodenominada “Revolución Argentina”, dictadura iniciada con el golpe militar de 1966, dictó su propio estatuto -arrogándose la facultad de emitir leyes en sentido formal-, y otorgó a sus decretos una numeración correlativa a la dictada por el Congreso disuelto, dotándolos, así, de una pretendida “legalidad”. Estratégicamente avanzó sobre la legislación económica, laboral y penal. Así, entre otras normas, el 16 de enero de 1967 se dictó la "Ley" No. 17.117 que declaró actividad de “Interés Nacionalla crianza de ganado equino -con excepción del pura sangre de carrera- y eximió a los criadores de equinos del pago de impuestos -nacionales y municipales de la Ciudad de Buenos Aires-, sobre los beneficios derivados de esa explotación, como así también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- en el mercado interno. También se declaró indisponibles los fondos ocupados por algunas explotaciones y haras, derogando toda otra norma que entrase en contradicción con ésta.
Si bien durante los más de cuarenta años que lleva de vigencia esta norma se escucharon algunos pocos pronunciamientos al respecto, en ningún caso se analizó ni se mencionó la palmaria ilegalidad de la referida “exención”. Tampoco se ha revisado si el “Interés Nacional” del gobierno democrático coincide con el “Interés Nacional” que tuvieron los militares –acuerdo firmado con determinados sectores del sector agrario-.
Es así que en el marco del gobierno nacional y popular que encabeza la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner tenemos el deber de avanzar en la revisión de todas las ficciones jurídicas generadas por los gobiernos militares, a partir de la lectura de la Constitución Nacional, donde se establecen las pautas directrices en materia tributaria.
En esta línea de pensamiento decimos que el Poder Tributario es el ejercicio del “Poder de Imperio” por parte del Estado, que se justifica en la necesidad de proveerse de recursos para el cumplimiento de sus finalidades. Incluye la facultad de “imponer” y la de “eximir”. El Estado establece, dentro de los parámetros constitucionales vigentes, los casos y circunstancias en que puede pretender el tributo y con qué límites, así como el deslinde y compatibilización de las potestades tributarias.
El primer limite -constitucional y real- a este ejercicio de potestad, es la capacidad contributiva, conceptualizada como el resto económico disponible para contribuir a la cobertura de los gastos públicos, preservando la satisfacción de las necesidades elementales. La capacidad contributiva se deduce analizando la renta, el patrimonio, y el consumo. Llegamos, entonces, a un primer criterio: corresponde eximir a quien no tiene medios económicos de hacerlo, obligando a contribuir a quienes sí pueden.
Por otra parte, el principio de legalidad deviene de los artículos 4, 17 y 19 de nuestra Carta Magna, e impone la necesidad de crear o eximir un tributo mediante decisión del Congreso Nacional, o de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de las potestades tributarias locales. Tal principio “reserva” sólo para los representantes del Pueblo la facultad de establecer los límites del poder de imperio que será ejercido por el Poder Ejecutivo. Así, el principio de legalidad, en su mirada clásica, halla fundamento en la necesidad de proteger a los sujetos pasivos en su derecho de propiedad contra los abusos estatales y abarca la garantía de ausencia de establecimiento de preferencias especiales sobre determinados integrantes de la sociedad. Además, la legalidad se extiende a la facultad de “perdonar” o eximir del tributo, así como para imponerlo.
Ya en al nudo del asunto, nos encontramos con que un gobierno militar estableció -bajo aparentes motivos económicos- la exención tributaria para los criadores de caballos y la comercialización de sus productos, hasta su primera venta. Vale decir que la exención apuntada no sólo no fue establecida por el Congreso Nacional, sino que se aplicó en ausencia del Estado de Derecho y proyectando sus efectos sobre él, con apoyo de la venia judicial -históricamente proclive a las transiciones pacificadoras-. Pese a que la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al respecto, al día de la fecha, nadie se ha pronunciado sobre el tema.
En conclusión, queda claro como el agua que la vigencia de esta norma perpetúa la violación no sólo del principio de legalidad sino también del de igualdad, toda vez que ha impuesto un tratamiento desigual irrazonable en beneficio de los criadores de caballos, mientras otras actividades, sin importar si sus ganancias o rentas son mayores o menores, deben tributar por su producido. La “Ley” No. 17.117, que no es ni ley ni decreto, constituye una nota más del bloque de “nefastas escrituras” que develan las complicidades reunidas para el avasallamiento del derecho, la razón y la vida en nuestra Patria.
Por lo tanto, lo más pronto posible, el Congreso Nacional deberá dejar sin efecto esta norma que enriquece sólo a unos pocos.

martes, 5 de julio de 2011

Dos nuevos talleres de formación de AJUS y el PAMI

En el marco de las jornadas "Promotores de derechos; Formación de los adultos mayores en la construcción de ciudadanía", AJUS y el PAMI ofrecerán, de manera conjunta, dos charlas. El miércoles 6 de julio, entre las 10.00 y 16.00 horas, en Gándara 2840, Parque Chas, y el jueves 7 de julio, en el mismo horario, en Patrón 6222, barrio de Liniers.

lunes, 4 de julio de 2011

Pinchá el globo 3, otro video más de la de campaña de la Juventud

No te quedes afuera. Si querés jugar, jugá.



Pinchá el globo 2, otro video de campaña de la Juventud





No te quedes afuera. Si querés jugar, jugá.



Por los derechos de la ancianidad, AJUS y PAMI disertaron en la provincia de Córdoba


En el marco de las jornadas "Promotores de derechos. Formación de los adultos mayores en la construcción de ciudadanía", que ofrecen AJUS y el PAMI de manera conjunta, doscientos jubilados asistieron a la Universidad Nacional de Flores de la provincia de Córdoba para formarse como referentes zonales y promotores de derechos de la ancianidad.

Acá, la nota del sitio digital cordobes "El Diario del Centro del País".